sábado, 23 de abril de 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL

1. IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.



La importancia de los derechos de propiedad intelectual proviene de en primer lugar de que es de justicia que la persona que ha invertido trabajo y esfuerzo en la creación de una intelectual pueda resarcirse económicamente de su trabajo y su esfuerzo. La otra razón es de índole social, ya que si las personas ven que el desarrollo de la propiedad intelectual trae finalmente un fruto económico, esto hace las industrias basadas en la propiedad intelectual se desarrollen.




2. DERECHOS DE AUTOR Y LEGISLACIÓN.




El derecho de autor conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.


3. DERECHOS CONEXOS.
Este material comprende las principales normas nacionales e internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos, así como conceptos y circulares de las entidades cuya actividad se relaciona con la protección de tales derechos.

La presentación de estas normas y demás disposiciones se encuentra concordada para facilitar la actividad del investigador y es acompañada además de extractos de jurisprudencia nacional relacionados con distintos aspectos del derecho de autor y los derechos conexos.

   4. LAS MARCAS.

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

5. DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL.

 Los dibujos o modelos industriales son composiciones de líneas o colores o formas tridimensionales que otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía. Los dibujos o modelos industriales protegen el aspecto ornamental o estético de un objeto útil, que normalmente resulta atractivo para el sentido de la vista o del tacto, y pueden reproducirse en cantidades importantes.



6. PATENTES.

 En Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas oficinas principales se encuentran en Santafé de Bogotá D.C. 
En esta entidad se pueden adquirir las carpetas para solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas (mezclando nominativos y de origen ), o enseñas comerciales ( nombres para los locales de bodega ).
La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad.


7. PROTECCIÓN DE LAS OBSTENCIONES   VEGETALES.




El campo de protección del derecho de las obtenciones vegetales es técnicamente diferente y más restringido que el del derecho de patentes: trata una variedad vegetal una vez que fue calificada de tal y por lo tanto individualizada, es decir un objeto ya concreto (un “prototipo”), y sus “copias”, en el campo del patentamiento podemos proteger entidades más amplias o restringidas -recuérdese  los estadios taxonómicos de la sistemática biológica- e inclusive los procedimientos: su contenido concreto es virtualmente ilimitado.
Esto concuerda con la constatación de que el derecho de obtenciones vegetales no exige necesariamente una invención, sino que permite obtener la protección para una variedad descubierta (ver el artículo 6°, inciso 1 a): “cualquiera sea el origen, artificial o natural, de la variación inicial que le ha dado nacimiento...”).            Finalmente si las condiciones de fondo están más adaptadas a la materia en el derecho de obtenciones vegetales, ellas son mucho más estrictas y exigentes en el derecho de patentes.

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